Lionel Montiel

Avancemos con los Clubes de Barrio.

El 17 de diciembre del 2014, se sancionaba en el Congreso de la Nación de Argentina, la Ley 27.098, denominada “Régimen de promoción de clubes de barrio y de pueblo”. Esta ley, elaborada e impulsada por la asociación civil Unión Nacional de Clubes de Barrio, constituyo una ampliación de derechos hacía la ciudadanía, no en función de sus individualidades, sino en relación a su acción colectiva como integrantes de un club barrial.

La ley define en su artículo 2 a los clubes de barrio y de pueblo como: “aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad”.
En base a la definición planteada, es de destacar la importancia que se otorga a la constitución legal como asociación civil que debe tener un club para ser beneficiario de la ley. En La Matanza por ejemplo, la gran mayoría de los clubes de barrio no cuentan con la constitución legal al día, constituyéndose esto en un impedimento para ser beneficiarios del nuevo marco normativo. Salvando esta aclaración, enfocaré el presente escrito en sintetizar los principales puntos de la ley en lo que hace a nuevos derechos y obligaciones de los clubes, sus integrantes y por supuesto el Estado como promotor y contralor.
Siendo una ley de alcance nacional, la principal entidad ejecutora de la norma, será la Secretaría de Deportes de la Nación, que actualmente integra el Ministerio de Educación de la Nación.
En función de la Ley 27.098, la Secretaria de Deportes tendrá los siguientes mandatos y derechos que garantizar:
1. Crear el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, donde podrán inscribir las instituciones barriales que cuenten con personería jurídica vigente, una antigüedad mínima de 3 años desde su constitución formal, y un mínimo de 50 socios y máximo de 2.000.
2. Asistir con ayuda económica a los clubes inscriptos en el Registro a fin de mejorar la infraestructura y servicios de la entidad.
3. Crear una Unidad de Asistencia a fin de asistir y asesorar a los clubes para que cumplan los requisitos que exige el Registro para su inscripción, considerando una prorroga de 3 meses para que los clubes regularicen su situación contable.
4. Elaborar un presupuesto participativo, a fin de que los clubes puedan decidir el uso y destino de una parte de los fondos anuales asignados presupuestariamente.
5. Instar a que los clubes inscriptos y beneficiarios de subsidios prioricen la concreción de medios para la inclusión de personas con discapacidaden las actividades sociales y deportivas, así como las mejoras infraestructurales para la movilidad plena.
6. Hacer a los clubes inscriptos en el Registro, beneficiarios de una tarifa social básica de servicios públicos.
7. Inembargabilidadde los bienes inmuebles que estén afectados a los fines deportivos, recreativos y sociales que sean propiedad de los clubes de barrio y de pueblo inscriptos en el Registro, considerándose determinadas excepciones (Art. 17).
8. Garantizar el derecho de propiedad a los clubes cuyas sedes estén construidas sobre terrenos fiscales.
Estos son los principales puntos que menciona la Ley 27.098, siendo cada punto un tema en si mismo para el análisis. Sin embargo, a pesar de que la norma es sumamente benefactora para con los clubes, actualmente la ley no se encuentra reglamentada por el Poder Ejecutivo, a pesar de haber pasado casi 2 años desde su aprobación y promulgación, lo que significa que los nuevos derechos adquiridos no se encuentran en práctica, más allá de alguna política gubernamental existente en sintonía, como la tarifa social o la asistencia con subsidios a través del programa nacional Clubes Argentinos de la Secretaria de Deportes de la Nación.
Por último, quiero destacar que más allá del apoyo que los clubes puedan tener de un agente externo, sea el Estado, un privado o cualquier otra institución, la singularidad de cada club está en la motivación, responsabilidad y organización de sus integrantes. La fortaleza de un club se cimenta sobre su capacidad colectiva de generar acciones desde abajo, creando incluso sus propias fuentes de ingresos para hacer frente al día a día y crecimiento. De no existir estos cimientos de participación activa, seguramente cualquier ayuda que se obtenga por fuera, será simplemente una dadiva al pasar. Sin embargo, existiendo una fuerte organización y trabajo en equipo, la parte más difícil del camino ya estará realizada, y todo avance que se logre repercutirá no sólo en el club sino también en la comunidad que lo rodea.

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